Ley 0

Artículo 171

Texto oficial

Las sentencias que pronuncien los jueces y tribunales letrados, serán fundadas en el texto expreso de la ley; y a falta de éste, en los principios jurídicos de la legislación vigente en la materia respectiva, y en defecto de éstos, en los principios jurídicos de la legislación vigente en la materia respectiva, y en defecto de éstos, en los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso.

Qué significa en la práctica

Las sentencias deben fundarse en la ley aplicable; en su defecto en los principios de la legislación vigente; y en último lugar en los principios generales del derecho, considerando las circunstancias del caso.

Ejemplo práctico

Un juez dicta una sentencia que rechaza la demanda con una sola frase: "no hay mérito". Esa sentencia es nula por falta de fundamentación: la Constitución exige que los jueces expliquen en qué ley, doctrina o principio general del derecho basan su decisión, permitiendo que las partes la entiendan y eventualmente la apelen.

Efectos prácticos

  • Los jueces no pueden resolver arbitrariamente: siempre deben invocar el fundamento normativo de sus decisiones
  • La jerarquía de fuentes (ley, principios legales, principios generales) establece una guía clara para integrar lagunas normativas
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