La legislatura establecerá Juzgados de Paz en todos los partidos de la Provincia que no sean cabecera de departamento judicial, pudiendo incrementar su número conforme al grado de litigiosidad, la extensión territorial y la población respectiva. Serán competentes, además de las materias que les fije la ley, en faltas provinciales, en causas de menor cuantía y vecinales. Asimismo podrá crear, donde no existan Juzgados de Paz, otros órganos jurisdiccionales letrados para entender en cuestiones de menor cuantía, vecinales y faltas provinciales.
Qué significa en la práctica
La Legislatura crea Juzgados de Paz en los partidos sin cabecera judicial, competentes en faltas provinciales, causas menores y vecinales, garantizando en todo el territorio provincial.
Ejemplo práctico
En un pueblo bonaerense sin juzgado civil, el Juzgado de Paz resuelve un conflicto de límites entre vecinos por una suma de $300.000. El juez de paz puede tramitar ese litigio localmente, evitando que los vecinos tengan que viajar varias horas hasta la ciudad cabecera para acceder a la justicia.
Efectos prácticos
•Los Juzgados de Paz resuelven conflictos de menor cuantía y vecinales sin la complejidad de un tribunal ordinario
•Su presencia en todos los partidos acerca la justicia a las comunidades más alejadas de los centros judiciales