Ley 0

Artículo 173

Texto oficial

Los jueces a que alude el artículo anterior serán nombrados en la forma y bajo los requisitos establecidos para los de primera instancia. Se les exigirá una residencia inmediata previa de dos años en el lugar en que deban cumplir sus funciones. Conservarán sus cargos mientras dure su buena conducta y su responsabilidad se hará efectiva de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI de la presente sección.

Qué significa en la práctica

Los jueces de paz son designados con los mismos requisitos y formas que los de primera instancia, deben residir dos años en el lugar de sus funciones y son inamovibles mientras dure su buena conducta.

Ejemplo práctico

Un candidato a juez de paz en General Lavalle lleva 6 meses viviendo en el partido. No cumple el requisito de residencia previa de 2 años en el municipio. Aunque tenga experiencia jurídica, su designación sería inconstitucional hasta que complete el tiempo de arraigo exigido.

Efectos prácticos

  • Los jueces de paz tienen estabilidad en su cargo, lo que los protege de presiones de autoridades locales
  • El requisito de residencia previa garantiza que el juez conozca la comunidad donde ejercerá
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