Ley 0

Artículo 174

Texto oficial

La ley establecerá, para las causas de menor cuantía y vecinales, un procedimiento predominantemente oral que garantice la inmediatez, informalidad, celeridad, accesibilidad y economía procesal. Se procurará, con preferencia, la .

Qué significa en la práctica

Para las causas de menor cuantía y vecinales la ley establecerá un procedimiento oral que priorice la inmediatez, informalidad, celeridad, accesibilidad y economía procesal, promoviendo la .

Ejemplo práctico

Dos vecinos de un pueblo rural discuten por el pago de una deuda de $80.000. Acuden al Juzgado de Paz, donde el juez convoca a una audiencia oral. En pocos minutos, escucha a ambas partes, propone una conciliación y el conflicto queda resuelto el mismo día, sin necesidad de presentaciones escritas ni abogados.

Efectos prácticos

  • El proceso oral en causas menores es más rápido y accesible que el proceso escrito ordinario
  • La conciliación como método preferente reduce la carga del sistema judicial y fomenta soluciones autocompuestas
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