Ley 0

Artículo 177

Texto oficial

Para ser juez de la Suprema Corte de Justicia, Procurador y Subprocurador General de ella, se requiere: Haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo si hubiese nacido en país extranjero, título o diploma que acredite suficiencia en la ciencia del derecho reconocido por autoridad competente en la forma que determine la ley; treinta años de edad y menos de setenta y diez a lo menos de ejercicio en la profesión de abogado o en el desempeño de alguna magistratura. Para serlo de las Cámaras de , bastarán seis años.

Qué significa en la práctica

Para integrar la Suprema Corte se requiere ser argentino nativo o hijo de nativo, tener título de abogado reconocido, 30 años de edad, menos de 70 años, y al menos 10 años de ejercicio profesional o en la magistratura. Para las Cámaras basta con 6 años.

Ejemplo práctico

Un abogado con 10 años de ejercicio profesional y ciudadano argentino nativo postula a un cargo en la Suprema Corte bonaerense. Cumple los requisitos constitucionales: título de abogado, ciudadanía y experiencia mínima en la profesión. Si supera el concurso del Consejo, puede integrar el máximo tribunal provincial.

Efectos prácticos

  • El límite de 70 años de edad garantiza la renovación generacional del tribunal supremo
  • La experiencia mínima de 10 años asegura que los miembros de la Suprema Corte sean juristas formados
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