Ley 0

Artículo 180

Texto oficial

Los jueces de la Suprema Corte de Justicia, Cámara de y de Primera Instancia, no pueden ser suspendidos en el ejercicio de sus cargos, sino en el caso de acusación y con sujeción a lo que se dispone en esta Constitución.

Qué significa en la práctica

Los jueces de la Suprema Corte, Cámaras y Primera Instancia no pueden ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones salvo en el caso de acusación formal prevista en la Constitución.

Ejemplo práctico

Se formula acusación formal ante el Jurado de Enjuiciamiento contra un juez penal por cohecho. El juez queda automáticamente suspendido en sus funciones mientras dura el proceso. Si el Jurado lo absuelve, es reintegrado con todos sus haberes y derechos como si la suspensión no hubiera ocurrido.

Efectos prácticos

  • Un juez no puede ser separado preventivamente de su cargo por presión política o mediática
  • Solo el proceso constitucional de acusación (juicio político o jury) habilita la suspensión
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