Ley 0

Artículo 187

Texto oficial

Los jueces acusados de delitos ajenos a sus funciones serán juzgados en la misma forma que los demás habitantes de la Provincia, quedando suspendidos desde el día en que se haga lugar a la acusación.

Qué significa en la práctica

Los jueces acusados por delitos cometidos fuera del ejercicio de sus funciones son juzgados como cualquier otro ciudadano, quedando suspendidos desde que se admite la acusación en el penal ordinario.

Ejemplo práctico

Un juez causa un accidente de tránsito grave fuera del horario de trabajo. Como el hecho no tiene relación con sus funciones judiciales, la causa penal ordinaria avanza sin necesidad de enjuiciamiento previo. Sin embargo, si el proceso llega a etapa de juicio oral, el juez puede ser suspendido preventivamente.

Efectos prácticos

  • Un juez que comete un delito común (ej.: estafa, lesiones) es juzgado por el fuero penal ordinario, no por el jurado de enjuiciamiento
  • La suspensión opera de pleno derecho una vez que se habilita la acusación en el proceso penal
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