Ley 0

Artículo 188

Texto oficial

La ley determinará el modo y forma como deben ser nombrados y removidos y la duración del período de los demás funcionarios que intervengan en los juicios.

Qué significa en la práctica

La ley determinará el modo de designar y remover a los demás funcionarios judiciales (secretarios, auxiliares, etc.) que no están cubiertos directamente por las normas constitucionales.

Ejemplo práctico

La Ley Orgánica del Poder Judicial bonaerense regula el nombramiento y remoción de secretarios, prosecretarios, oficiales y demás auxiliares de los juzgados. Un secretario que incurre en irregularidades puede ser removido conforme al procedimiento que establece esa ley, sin que la Legislatura tenga que intervenir directamente.

Efectos prácticos

  • Los cargos auxiliares del Poder Judicial son creados, regulados y removidos por ley ordinaria
  • La delegación a la ley permite flexibilidad para adaptar la estructura judicial a las necesidades del sistema
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