Ley 0

Artículo 190

Texto oficial

La administración de los intereses y servicios locales en la Capital y cada uno de los partidos que formen la Provincia, estará a cargo de una municipalidad, compuesta de un departamento ejecutivo unipersonal y un departamento deliberativo, cuyos miembros, que no podrán ser menos de seis ni más de veinticuatro, durarán cuatro años en sus funciones, renovándose cada dos años por mitad y serán elegidos en el mismo acto que se elijan los senadores y diputados, en la forma que determine la ley.

Qué significa en la práctica

Cada partido provincial tiene una municipalidad compuesta por un Departamento Ejecutivo unipersonal (intendente) y un Departamento Deliberativo (concejo deliberante) cuyos miembros duran cuatro años y se renuevan por mitad cada dos años.

Ejemplo práctico

El municipio de Tandil tiene su propio gobierno: el Intendente conduce el Ejecutivo local y el Concejo Deliberante dicta ordenanzas. Ambos son elegidos directamente por los vecinos del partido. El gobierno provincial no puede designar ni remover al Intendente: la autonomía municipal está constitucionalmente garantizada.

Efectos prácticos

  • El intendente y los concejales son elegidos directamente por el pueblo en los mismos comicios legislativos
  • La renovación bienal del concejo garantiza continuidad institucional y representación actualizada
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