Ley 0

Artículo 191

Texto oficial

La Legislatura deslindará las atribuciones y responsabilidades de cada departamento, confiriéndoles las facultades necesarias para que ellos puedan atender eficazmente a todos los intereses y servicios locales, con sujeción a las siguientes bases: 1° El número de miembros del departamento deliberativo se fijará con relación a la población de cada distrito. 2° Serán electores los ciudadanos inscriptos en el registro electoral del distrito y además los extranjeros mayores de edad que sepan leer y escribir en idioma nacional, con dos años de residencia inmediata en el municipio, que estén inscriptos en un registro especial y paguen anualmente impuestos fiscales o municipales que en conjunto no bajen de doscientos pesos. 3° Serán elegibles todos los ciudadanos mayores de veinticinco años, que sepan leer y escribir, vecinos del distrito, con un año de domicilio anterior a la elección y sí son extranjeros, tengan además cinco años de residencia y estén inscriptos en el registro especial. 4° Las funciones municipales serán carga pública, de la que nadie podrá excusarse sino por excepción fundada en la ley de la materia. 5° El ciudadano a cargo del departamento ejecutivo durará cuatro años en sus funciones. Para desempeñar este cargo se requiere ciudadanía en ejercicio y las condiciones necesarias para ser concejal. 6° Los concejales extranjeros no podrán exceder de la tercera parte del número total de los miembros del concejo deliberante.

Qué significa en la práctica

La Legislatura define las atribuciones y responsabilidades municipales, establece las bases para el número de concejales, el padrón electoral municipal (incluidos extranjeros con dos años de residencia y contribuyentes), y fija los requisitos para ser elegible concejal.

Ejemplo práctico

Un ciudadano italiano que vive hace 5 años en Luján puede votar en las elecciones municipales de ese partido, aunque no tenga ciudadanía argentina: la Constitución bonaerense permite que los extranjeros residentes voten en comicios locales. Incluso puede ser elegido concejal si cumple los requisitos de la ley municipal.

Efectos prácticos

  • Los extranjeros con dos años de residencia y que paguen tributos pueden votar en elecciones municipales
  • Los concejales extranjeros no pueden superar la tercera parte del total del cuerpo deliberativo
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