La Legislatura deslindará las atribuciones y responsabilidades de cada departamento, confiriéndoles las facultades necesarias para que ellos puedan atender eficazmente a todos los intereses y servicios locales, con sujeción a las siguientes bases: 1° El número de miembros del departamento deliberativo se fijará con relación a la población de cada distrito. 2° Serán electores los ciudadanos inscriptos en el registro electoral del distrito y además los extranjeros mayores de edad que sepan leer y escribir en idioma nacional, con dos años de residencia inmediata en el municipio, que estén inscriptos en un registro especial y paguen anualmente impuestos fiscales o municipales que en conjunto no bajen de doscientos pesos. 3° Serán elegibles todos los ciudadanos mayores de veinticinco años, que sepan leer y escribir, vecinos del distrito, con un año de domicilio anterior a la elección y sí son extranjeros, tengan además cinco años de residencia y estén inscriptos en el registro especial. 4° Las funciones municipales serán carga pública, de la que nadie podrá excusarse sino por excepción fundada en la ley de la materia. 5° El ciudadano a cargo del departamento ejecutivo durará cuatro años en sus funciones. Para desempeñar este cargo se requiere ciudadanía en ejercicio y las condiciones necesarias para ser concejal. 6° Los concejales extranjeros no podrán exceder de la tercera parte del número total de los miembros del concejo deliberante.
Qué significa en la práctica
La Legislatura define las atribuciones y responsabilidades municipales, establece las bases para el número de concejales, el padrón electoral municipal (incluidos extranjeros con dos años de residencia y contribuyentes), y fija los requisitos para ser elegible concejal.
Ejemplo práctico
Un ciudadano italiano que vive hace 5 años en Luján puede votar en las elecciones municipales de ese partido, aunque no tenga ciudadanía argentina: la Constitución bonaerense permite que los extranjeros residentes voten en comicios locales. Incluso puede ser elegido concejal si cumple los requisitos de la ley municipal.
Efectos prácticos
•Los extranjeros con dos años de residencia y que paguen tributos pueden votar en elecciones municipales
•Los concejales extranjeros no pueden superar la tercera parte del total del cuerpo deliberativo