Ley 0

Artículo 193

Texto oficial

Las atribuciones expresadas tienen las siguientes limitaciones: 1° Dar publicidad por la prensa a todos sus actos, reseñándolos en una memoria anual, en la que se hará constar detalladamente la percepción e inversión de sus rentas. 2° Todo aumento o creación de impuestos o contribución de mejoras, necesita ser sancionado por mayoría absoluta de votos de una asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de mayores contribuyentes de impuestos municipales. 3° No podrá autorizarse empréstito alguno sobre el crédito general de la municipalidad, sino por ordenanza sancionada en la forma que determina el inciso anterior; pero en ningún caso podrá sancionarse ordenanza de esta clase cuando el total de los servicios de amortización e intereses, afecte en más del 25 por ciento los recursos ordinarios de la municipalidad. Cuando se trate de contratar empréstitos en el extranjero o enajenar o gravar los edificios municipales, se requerirá, además, autorización legislativa. 4° Siempre que se haga uso del crédito será para obras señaladas de mejoramiento o para casos eventuales, y se votará una suma anual para el servicio de la deuda, no pudiendo aplicarse los fondos a otro objeto que el indicado. 5° Las enajenaciones sólo podrán hacerse en remate público. 6° Siempre que hubiere de construirse una obra municipal, de cualquier género que fuere, en la que hubieren de invertirse fondos del común, la municipalidad nombrará una comisión de propietarios electores del distrito, para que la fiscalice. 7° Las obras públicas cuyo importe exceda de mil pesos nacionales, deberán sacarse siempre a licitación.

Qué significa en la práctica

Las atribuciones municipales tienen límites: publicidad de actos por memoria anual, mayoría especial para crear impuestos, restricciones al endeudamiento (máximo 25% de recursos ordinarios en servicios de deuda), para obras que superen mil pesos, y control ciudadano de obras municipales.

Ejemplo práctico

El municipio de Bahía Blanca quiere construir un nuevo hospital y necesita endeudarse. La Constitución le impone que el financiamiento sea aprobado por la Legislatura provincial antes de contraer la deuda. Además, cualquier obra de esa magnitud debe licitarse públicamente para garantizar transparencia en el gasto.

Efectos prácticos

  • Crear o aumentar impuestos municipales requiere aprobación de una asamblea mixta de concejales y mayores contribuyentes
  • El endeudamiento municipal tiene techo constitucional: no puede comprometer más del 25% de los recursos ordinarios
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