Ley 0

Artículo 194

Texto oficial

Los municipales, funcionarios y empleados, son personalmente responsables, no sólo de cualquier acto definido y penado por la ley, sino también por los daños y perjuicios provenientes de la falta de cumplimiento a sus deberes. La ley determinará las causas, forma y oportunidad de destitución de los municipales, funcionarios y empleados, que, por deficiencias de conducta o incapacidad sean inconvenientes o perjudiciales en el desempeño de sus cargos.

Qué significa en la práctica

Los funcionarios y empleados municipales son personalmente responsables tanto por actos delictivos como por los daños derivados de incumplir sus deberes. La ley fija las causas y formas para destituirlos.

Ejemplo práctico

Un Intendente municipal adjudica una licitación a una empresa vinculada a sus familiares sin respetar el procedimiento. Los vecinos afectados pueden demandar al municipio por daños y perjuicios, y la Legislatura provincial puede promover el juicio político del Intendente por mal desempeño de funciones.

Efectos prácticos

  • Un concejal o funcionario municipal puede ser demandado civilmente por los daños causados por su negligencia o incumplimiento
  • La responsabilidad personal impide que el municipio sea el único responsable ante los vecinos por la mala gestión
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