Ley 0

Artículo 20

Texto oficial

Se establecen las siguientes garantías de los derechos constitucionales: 1.- Toda persona que de modo actual o inminente, sufra en forma ilegal o arbitraria, cualquier tipo de restricción o amenaza en su libertad personal, podrá ejercer la garantía de recurriendo ante cualquier juez. Igualmente se procederá en caso de agravamiento arbitrario de las condiciones de su tención legal o en el de desaparición forzada de personas. La presentación no requerirá formalidad alguna y podrá realizarse por sí mismo o a través de terceros, aún sin . El juez con conocimiento de los hechos y de resultar procedente, hará cesar inmediatamente y dentro de los veinticuatro horas, la restricción, amenaza o agravamiento, aun durante la vigencia del . Incurrirá en falta grave el juez o funcionario que no cumpliere con las disposiciones precedentes. 2.- La garantía de podrá ser ejercida por el Estado en sentido lato o por particulares, cuando por cualquier acto, hecho, decisión u omisión, proveniente de autoridad pública o de persona privada, se lesione o amenace, en forma actual o inminente con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, el ejercicio de los derechos constitucionales individuales y colectivos. El procederá ante cualquier juez siempre que no pudieren utilizarse, por la naturaleza del caso, los remedios ordinarios sin daño grave o irreparable y no procediese la garantía de . No procederá contra leyes o contra actos jurisdiccionales emanados del Poder Judicial. La ley regulará el estableciendo un procedimiento breve y de pronta resolución para el ejercicio de esta garantía, sin perjuicio de la facultad del juez para acelerar su trámite, mediante formas más sencillas que se adapten a la naturaleza de la cuestión planteada. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesivos. 3.- A través de la garantía de , que se regirá por el procedimiento que la ley determine, toda persona podrá conocer lo que conste de la misma en forma de registro, archivo o banco de datos de organismos públicos, o privados destinados a proveer informes, así como la finalidad a que se destine esa información, y a requerir su rectificación, actualización o cancelación. No podrá afectarse el secreto de las fuentes y el contenido de la información periodística. Ningún dato podrá registrarse con fines discriminatorios ni será proporcionado a terceros, salvo que tengan un interés legítimo. El uso de la informática no podrá vulnerar el honor, la personal y familiar y el pleno ejercicio de los derechos. Todas las garantías precedentes son operativas. En ausencia de reglamentación, los jueces resolverán sobre la procedencia de las acciones que se promuevan, en consideración a la naturaleza de los derechos que se pretendan tutelar.

Qué significa en la práctica

Se establecen tres : contra detenciones ilegales, contra actos arbitrarios que lesionen derechos, y para controlar el uso de datos personales.

Ejemplo práctico

Una persona detenida sin orden judicial puede, por sí misma o a través de cualquier familiar, presentar un habeas corpus ante cualquier juez —incluso en fines de semana o feriados—: el juez tiene 24 horas para ordenar su libertad si la detención es ilegal.

Efectos prácticos

  • El Habeas Corpus protege la libertad física de toda persona frente a detenciones ilegales o arbitrarias
  • El Amparo permite impugnar actos del Estado o privados que lesionen derechos constitucionales
  • El Habeas Data permite conocer, corregir o cancelar datos personales en registros públicos o privados
← Ver en Constitución Bonaerense completaConstituciones