Ley 0

Artículo 201

Texto oficial

El Gobierno y la Administración del sistema cultural y educativo provincial, estarán a cargo de una Dirección General de Cultura y Educación, autárquica y con idéntico rango al establecido en el artículo 147. La titularidad del mencionado organismo será ejercida por un Director General de Cultura y Educación, designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Durará cuatro años en su pudiendo ser reelecto, deberá ser idóneo para la gestión educativa y cumplir con los mismos requisitos que para ser senador. El Director General de Cultura y Educación priorizará el control de la calidad en la prestación del servicio educativo. Corresponde al Director General de Cultura y Educación el nombramiento y remoción de todo el personal técnico, administrativo y docente.

Qué significa en la práctica

El sistema educativo provincial es gobernado por la Dirección General de Cultura y Educación, organismo autárquico cuyo Director General es designado por el Ejecutivo con acuerdo del Senado por un período de cuatro años.

Ejemplo práctico

La Dirección General de Cultura y Educación elabora el diseño curricular bonaerense y lo implementa sin necesidad de aprobación del Ministerio de Educación nacional en lo que respecta a materias provinciales. Su carácter autárquico le permite manejar su presupuesto con relativa independencia del Poder Ejecutivo provincial.

Efectos prácticos

  • La autarquía de la DGCyE le otorga independencia del Ejecutivo en la gestión educativa cotidiana
  • El requisito de idoneidad en gestión educativa y las condiciones de senador garantizan un mínimo de calidad en quien conduce el sistema
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