El Gobierno y la Administración del sistema cultural y educativo provincial, estarán a cargo de una Dirección General de Cultura y Educación, autárquica y con idéntico rango al establecido en el artículo 147. La titularidad del mencionado organismo será ejercida por un Director General de Cultura y Educación, designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Durará cuatro años en su pudiendo ser reelecto, deberá ser idóneo para la gestión educativa y cumplir con los mismos requisitos que para ser senador. El Director General de Cultura y Educación priorizará el control de la calidad en la prestación del servicio educativo. Corresponde al Director General de Cultura y Educación el nombramiento y remoción de todo el personal técnico, administrativo y docente.
Qué significa en la práctica
El sistema educativo provincial es gobernado por la Dirección General de Cultura y Educación, organismo autárquico cuyo Director General es designado por el Ejecutivo con acuerdo del Senado por un período de cuatro años.
Ejemplo práctico
La Dirección General de Cultura y Educación elabora el diseño curricular bonaerense y lo implementa sin necesidad de aprobación del Ministerio de Educación nacional en lo que respecta a materias provinciales. Su carácter autárquico le permite manejar su presupuesto con relativa independencia del Poder Ejecutivo provincial.
Efectos prácticos
•La autarquía de la DGCyE le otorga independencia del Ejecutivo en la gestión educativa cotidiana
•El requisito de idoneidad en gestión educativa y las condiciones de senador garantizan un mínimo de calidad en quien conduce el sistema