El titular de la Dirección General de Cultura y Educación contará con el asesoramiento de un Consejo General de Cultura y Educación en los términos que establezca la legislación respectiva. El Consejo General de Cultura y Educación estará integrado -además del Director General, quien lo presidirá- por diez miembros, designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados: seis de ellos, por propia iniciativa; y los otros cuatro, a propuesta de los docentes en ejercicio. Los consejeros generales durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelectos.
Qué significa en la práctica
El Director General de Cultura y Educación cuenta con un Consejo General de Cultura y Educación de 10 miembros, con mandatos anuales, designados por el Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados, incluyendo cuatro propuestos por los docentes en ejercicio.
Ejemplo práctico
El Consejo General de Educación, integrado entre otros por consejeros elegidos por los docentes, asesora a la Dirección General de Cultura y Educación sobre los lineamientos curriculares y las condiciones laborales docentes. Su composición participativa garantiza que la voz de los propios educadores sea parte del sistema de gobierno educativo.
Efectos prácticos
•La participación de representantes docentes en el Consejo garantiza que los propios educadores tengan voz en las políticas educativas
•El mandato anual permite renovar el asesoramiento de manera continua y actualizada