Ley 0

Artículo 203

Texto oficial

La Administración de los servicios educativos, en el ámbito de territorial distrital, con exclusión de los aspectos técnicos pedagógicos estará a cargo de órganos desconcentrados de la Dirección General de Cultura y Educación denominados Consejos Escolares. Estos órganos serán colegiados, integrados por ciudadanos elegidas por el voto popular, en número que se fijará con relación a la cantidad de servicios educativos existentes en cada distrito, y que no será menor a cuatro ni mayor a diez miembros. Los Consejeros Escolares durarán en sus funciones cuatro años, renovándose cada dos años por mitades, pudiendo ser reelectos. Serán electores los ciudadanos argentinos y los extranjeros en las condiciones que determine la ley inscriptos en el registro electoral del distrito, y serán condiciones para ser elegidos: ser mayor de edad y vecino del distrito con no menos de dos años de domicilio inmediato anterior a la elección.

Qué significa en la práctica

La administración educativa distrital no pedagógica está a cargo de Consejos Escolares, órganos colegiados elegidos por voto popular con entre 4 y 10 miembros que duran cuatro años y se renuevan por mitad cada dos años.

Ejemplo práctico

Los vecinos de Olavarría eligen a sus Consejeros Escolares junto con las demás autoridades locales. Una vez en funciones, el Consejo Escolar del distrito gestiona el mantenimiento edilicio de las escuelas, administra los fondos del Fondo Educativo y colabora con la Dirección General en las necesidades educativas locales.

Efectos prácticos

  • Los Consejos Escolares son elegidos directamente por la ciudadanía, garantizando representación local en la gestión educativa
  • La renovación bienal por mitades garantiza continuidad administrativa en cada distrito escolar
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