Ley 0

Artículo 204

Texto oficial

El presupuesto de gastos dispondrá los recursos necesarios para la prestación adecuada de los servicios educativos, constituyendo además en forma simultánea y específica, un Fondo Provincial de Educación. Los recursos que conformen dicho fondo, ingresarán directamente al mismo y serán administrados por la Dirección General de Cultura y Educación.

Qué significa en la práctica

El presupuesto provincial debe destinar los recursos necesarios para la educación. Se constituye simultáneamente un Fondo Provincial de Educación cuyos recursos ingresan directamente a él y son administrados por la Dirección General de Cultura y Educación.

Ejemplo práctico

La Legislatura debe destinar un porcentaje mínimo del presupuesto provincial al Fondo de Educación. Si en un año de crisis fiscal el Ejecutivo propone reducir ese fondo por debajo del piso constitucional, la Legislatura puede rechazar esa parte del presupuesto y restituir los créditos educativos al nivel mínimo garantizado.

Efectos prácticos

  • El Fondo Provincial de Educación tiene recursos específicamente afectados y no pueden redirigirse a otros fines
  • La DGCyE administra directamente los fondos educativos, garantizando que sean utilizados en educación
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