Las leyes orgánicas y reglamentarias de la Educación Universitaria, se ajustarán a las reglas siguientes: 1°.- La Educación Universitaria estará a cargo de las universidades que se fundaren en adelante. 2°.- La enseñanza será accesible para todos los habitantes de la Provincia, y gratuita, con las limitaciones que la ley establezca. 3°.- Las universidades se compondrán de un consejo superior, presidido por el rector y de las diversas facultades establecidas en aquéllas por las leyes de su creación. 4°.- El consejo universitario será formado por los decanos y delegados de las diversas facultades; y éstas serán integradas por miembros ad honorem, cuyas condiciones y nombramiento determinará la ley. 5°.- Corresponderá al consejo universitario: dictar los reglamentos que exijan el orden y disciplina de los establecimientos de su dependencia; la aprobación de los presupuestos anuales que deben ser sometidos a la sanción legislativa; la superior policial y disciplinaria que las leyes y reglamentos le acuerden, y la decisión en última instancia de todas las cuestiones contenciosas decididas en primera instancia por una de las facultades; promover el perfeccionamiento de la enseñanza; proponer la creación de nuevas facultades y cátedras; reglamentar la expedición de matrículas y diplomas y fijar los derechos que puedan cobrarse por ellos. 6°.- Corresponderá a las facultades: la elección de su decano y secretario; el nombramiento de profesores titulares o interinos; la dirección de la enseñanza, formación de los programas y la recepción de exámenes y pruebas en sus respectivos ramos científicos; fijar las condiciones de admisibilidad de los alumnos; administrar los fondos que les corresponden, rindiendo cuenta al consejo; proponer a éste los presupuestos anuales, y toda medida conducente a la mejora de los estudios o régimen interno de las facultades.
Qué significa en la práctica
La educación universitaria es gratuita y accesible para todos. Las universidades se gobiernan a través de un Consejo Superior presidido por el Rector y las facultades, que tienen autonomía para nombrar profesores, fijar programas y gestionar sus fondos.
Ejemplo práctico
La UNLP (Universidad Nacional de La Plata) está radicada en la Provincia pero es una institución nacional autónoma: se gobierna a sí misma, elige sus autoridades y define sus programas. La Provincia reconoce esa autonomía y no puede interferir en sus decisiones académicas ni presupuestarias.
Efectos prácticos
•La gratuidad universitaria es un mandato constitucional que no puede ser derogado por ley ordinaria
•Las facultades tienen autonomía para designar profesores, fijar programas y administrar sus presupuestos