Esta Constitución sólo podrá ser reformada por el siguiente procedimiento: a) El proyecto de reforma será tramitado en la forma establecida para la sanción de las leyes, debiendo contar con el voto afirmativo de dos tercios del total de los miembros de ambas cámaras para ser aprobado. La ley indicará si la reforma será total o parcial y, en este último caso, las partes o los artículos que serán reformados; b) La misma ley establecerá si ha de convocarse o no, a una convención reformadora. En este último caso la ley contendrá la enmienda proyectada y ésta será sometida a plebiscito en la primera elección que se realice. El voto será expresado en pro o en contra de la enmienda y su resultado será comunicado por la Junta Electoral al Poder Ejecutivo y a la Legislatura, para su cumplimiento.
Qué significa en la práctica
La Constitución solo puede reformarse mediante ley aprobada por dos tercios de ambas cámaras. Puede hacerse por convención reformadora o, para enmiendas parciales, por plebiscito sin convención. En ambos casos la reforma debe ser ratificada democráticamente.
Ejemplo práctico
La Legislatura bonaerense aprueba con dos tercios de sus miembros la necesidad de reformar la Constitución para incorporar mecanismos de democracia directa. Esa declaración activa el proceso constituyente: se convoca a los ciudadanos a elegir convencionales constituyentes que debatirán y aprobarán los cambios.
Efectos prácticos
•La exigencia de dos tercios en ambas cámaras hace que la reforma constitucional requiera un amplio consenso político
•Las enmiendas por plebiscito sin convención son más ágiles pero igualmente requieren ratificación popular