Ley 0

Artículo 209

Texto oficial

Las enmiendas aprobada en plebiscito y las sanciones de la convención reformadora, serán promulgadas y publicadas como parte integrante de la Constitución.

Qué significa en la práctica

Las enmiendas aprobadas en plebiscito y las sanciones de la Convención Reformadora son promulgadas y publicadas como parte integrante de la Constitución provincial, con la misma jerarquía que el texto original.

Ejemplo práctico

La Convención Constituyente aprueba las reformas. Según la Constitución, el nuevo texto reformado entra en vigor una vez promulgado, sin necesidad de ratificación popular adicional salvo que la Convención así lo disponga. El texto reformado es publicado en el Boletín Oficial y pasa a ser la nueva Constitución de la Provincia.

Efectos prácticos

  • Una vez aprobada por plebiscito o convención, la reforma pasa a tener pleno valor constitucional sin necesidad de ratificación legislativa
  • La promulgación y publicación oficial dan certeza jurídica sobre el texto reformado
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