Ley 0

Artículo 210

Texto oficial

Los institutos de formas de democracia semidirecta establecidos en esta Constitución serán reglamentados en un plazo que no exceda el próximo período legislativo (corresponde al artículo 67).

Qué significa en la práctica

Disposición transitoria que ordena reglamentar los mecanismos de democracia semidirecta (iniciativa popular y referéndum) dentro del período legislativo inmediato siguiente a la reforma constitucional de 1994.

Ejemplo práctico

La Constitución incorporó la iniciativa popular como mecanismo de democracia directa, pero su ejercicio queda supeditado a que la Legislatura dicte la ley reglamentaria. Hasta que esa ley no existe, los ciudadanos no pueden ejercer el derecho aunque la Constitución lo reconozca formalmente.

Efectos prácticos

  • Esta disposición tiene carácter transitorio y fue cumplida cuando la Legislatura dictó las leyes reglamentarias de los arts. 67 (iniciativa popular) y referéndum
  • La omisión de reglamentación no podría impedir el ejercicio de estos derechos directamente operativos
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