Ley 0

Artículo 211

Texto oficial

La Ley Orgánica de las Municipalidades deberá contemplar la posibilidad que los municipios accedan a los institutos de democracia semidirecta.

Qué significa en la práctica

Disposición transitoria que ordena que la Ley Orgánica de las Municipalidades contemple la posibilidad de que los municipios apliquen mecanismos de democracia semidirecta como el referéndum local o la consulta popular.

Ejemplo práctico

El Concejo Deliberante de Mar del Plata quiere someter a consulta popular la aprobación de un proyecto de urbanización costera. Para hacerlo, debe esperar que la Legislatura provincial reglamente el mecanismo de democracia directa municipal previsto en la Constitución. Mientras esa ley no exista, el referéndum local no puede realizarse.

Efectos prácticos

  • Los municipios pueden eventualmente adoptar mecanismos de participación ciudadana directa en la gestión local
  • La habilitación constitucional depende de que la ley orgánica municipal desarrolle estos institutos
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