Ley 0

Artículo 212

Texto oficial

En el próximo período legislativo se determinará que las construcciones con acceso al público preverán el desplazamiento normal de las personas discapacitadas. Buscará rectificar las normas de construcción vigentes y establecerá los plazos para adecuar las existentes (corresponde artículo 36 inciso 5).

Qué significa en la práctica

Disposición transitoria relacionada con el Art. 36 inc. 5 (discapacidad): la Legislatura debía establecer en el período siguiente la de que las construcciones con acceso al público prevean el desplazamiento normal de personas con discapacidad.

Ejemplo práctico

Una persona con movilidad reducida denuncia que el nuevo edificio de la municipalidad no tiene rampa de acceso. La disposición transitoria obliga al Estado a adecuar sus construcciones a la normativa de accesibilidad en un plazo determinado. Mientras esa adecuación no se cumpla, existe una omisión constitucional exigible judicialmente.

Efectos prácticos

  • Esta disposición impulsó la legislación de accesibilidad edilicia para personas con discapacidad en la Provincia
  • Los plazos para adecuar construcciones existentes debían ser fijados por ley en el período siguiente a la reforma
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