Ley 0

Artículo 217

Texto oficial

Se mantiene la vigencia del anterior sistema de designación de magistrados y funcionarios del Poder Judicial, por el plazo máximo de dos años. La presente cláusula no regirá para la designación de los jueces que integren el nuevo contencioso-administrativo. (corresponde al artículo 175).

Qué significa en la práctica

Disposición transitoria relacionada con el Art. 175: durante los dos años siguientes a la reforma, continuó vigente el sistema anterior de designación de magistrados, con excepción de los jueces del nuevo contencioso-administrativo que debían aplicar el nuevo sistema.

Ejemplo práctico

La Constitución de 1994 creó el Consejo de la Magistratura para designar jueces por concurso. La cláusula transitoria estableció que los jueces ya designados bajo el sistema anterior mantienen sus cargos y su inamovilidad: el nuevo sistema rige solo para las vacantes que se produzcan a partir de la vigencia de la reforma.

Efectos prácticos

  • La cláusula garantizó continuidad en la designación de jueces mientras se implementaba el nuevo Consejo de la Magistratura
  • Los jueces del nuevo fuero contencioso-administrativo debían ser designados desde el inicio bajo las nuevas reglas
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