Ley 0

Artículo 23

Texto oficial

La correspondencia epistolar es inviolable.

Qué significa en la práctica

La correspondencia epistolar y las comunicaciones privadas son inviolables: ninguna autoridad puede interceptarlas sin orden judicial.

Ejemplo práctico

Un empleado de correo que abre cartas de los clientes comete delito y las pruebas obtenidas son nulas. Tampoco la policía puede requisar el correo de una persona sin autorización judicial expresa.

Efectos prácticos

  • Ninguna autoridad puede interceptar cartas o comunicaciones sin orden judicial
  • La violación de la correspondencia constituye delito y las pruebas obtenidas son nulas
← Ver en Constitución Bonaerense completaConstituciones