Ley 0

Artículo 24

Texto oficial

El domicilio de una persona no podrá ser allanado sino por orden escrita de juez o de las autoridades municipales encargadas de vigilar la ejecución de los reglamentos de salubridad pública y a este solo objeto.

Qué significa en la práctica

El domicilio de toda persona es inviolable: solo puede ser allanado mediante orden escrita de juez competente o autoridad municipal en materia de salubridad pública.

Ejemplo práctico

Un agente de inspección municipal que ingresa a un local sin orden del juez ni orden del área de salubridad realiza un allanamiento inconstitucional. Todo lo que encuentre durante esa inspresión ilegal no puede usarse como prueba.

Efectos prácticos

  • Sin orden judicial, la entrada forzada a un domicilio es ilegal y las pruebas obtenidas son nulas
  • La orden de allanamiento debe indicar el domicilio específico y el objeto de la diligencia
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