Ley 0

Artículo 32

Texto oficial

Se ratifican para siempre las leyes de libertad de vientres y las que prohíben el tráfico de esclavos, la confiscación de bienes, el tormento, las penas crueles, infamia trascendental, mayorazgos y vinculaciones de toda especie, debiendo ser enajenable toda propiedad.

Qué significa en la práctica

Se ratifican las leyes de abolición de la esclavitud y se prohíben para siempre la confiscación de bienes, el tormento, las penas crueles y los mayorazgos.

Ejemplo práctico

Un juez no puede ordenar que se confisquen todos los bienes de un condenado como parte de la pena: la confiscación general de bienes está constitucionalmente prohibida desde 1853 y ratificada por este artículo.

Efectos prácticos

  • La abolición de la esclavitud y del tormento tienen rango constitucional y no pueden revertirse por ley ordinaria
  • La confiscación de bienes como pena está absolutamente prohibida
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