Ley 0

Artículo 45

Texto oficial

Los poderes públicos no podrán delegar las facultades que les han sido conferidas por esta Constitución, ni atribuir al Poder Ejecutivo otras que las que expresamente le están acordadas por ella.

Qué significa en la práctica

Los poderes públicos no pueden delegar las facultades constitucionales que les fueron conferidas ni atribuir al Poder Ejecutivo atribuciones que la Constitución no le concede.

Ejemplo práctico

Si la Legislatura aprueba una ley que dice "el gobernador fijará las alícuotas del impuesto inmobiliario", esa delegación es inconstitucional: la potestad tributaria es legislativa y no puede transferirse al Ejecutivo.

Efectos prácticos

  • La Legislatura no puede traspasar al Ejecutivo su facultad de dictar leyes (delegación legislativa prohibida)
  • Todo acto que implique delegación de facultades constitucionales es inconstitucional
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