Ley 0

Artículo 46

Texto oficial

No podrá acordarse extraordinaria a ninguno de los miembros de los poderes públicos y ministros secretarios, por servicios hechos o que se les encargaren en el ejercicio de sus funciones, o por comisiones especiales o extraordinarias.

Qué significa en la práctica

Ningún miembro de los poderes públicos ni ministro puede recibir extraordinaria por servicios prestados en el ejercicio de sus funciones o por comisiones especiales.

Ejemplo práctico

Un diputado provincial que integra una comisión especial de investigación no puede cobrar honorarios adicionales por esa tarea: ya cobra su dieta parlamentaria y este artículo prohíbe toda remuneración extraordinaria sobre las funciones regulares.

Efectos prácticos

  • Los funcionarios solo pueden cobrar el sueldo que fija la ley, sin extras por comisiones adicionales
  • Esta prohibición previene el enriquecimiento indebido a través de honorarios por tareas ya remuneradas
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