Ley 0

Artículo 47

Texto oficial

No podrá autorizarse empréstito alguno sobre el crédito general de la Provincia, ni emisión de fondos públicos, sino por ley sancionada por dos tercios de votos de los miembros presentes de cada Cámara.

Qué significa en la práctica

Todo empréstito o emisión de fondos públicos debe ser autorizado por ley aprobada con dos tercios de los votos de los miembros presentes de cada Cámara legislativa.

Ejemplo práctico

Si el gobernador quisiera tomar un préstamo internacional de 500 millones de dólares para financiar obras públicas, necesita que ambas cámaras de la Legislatura lo autoricen por dos tercios de los votos de los miembros presentes. No puede hacerlo por decreto.

Efectos prácticos

  • El endeudamiento provincial requiere mayoría calificada para garantizar el consenso legislativo
  • El Estado provincial no puede endeudarse por decisión del Ejecutivo solo, sin ley parlamentaria
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