Ley 0

Artículo 53

Texto oficial

No podrá acumularse dos o más empleos a en una misma persona, aunque sea el uno provincial y el otro nacional, con excepción de los del magisterio en ejercicio. En cuanto a los empleos gratuitos y comisiones eventuales, la ley determinará los que sean incompatibles.

Qué significa en la práctica

Ninguna persona puede acumular dos o más empleos remunerados del Estado. La única excepción son los docentes en ejercicio. La ley regula las incompatibilidades en empleos gratuitos.

Ejemplo práctico

Un médico del hospital provincial no puede ser también empleado de una entidad nacional de salud percibiendo dos sueldos estatales. La única excepción es si es docente en ejercicio: puede combinar su cargo hospitalario con la docencia.

Efectos prácticos

  • La prohibición de acumular cargos evita la concentración del gasto público en pocas personas
  • Los docentes en ejercicio son la única excepción constitucional a la regla de incompatibilidad
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