Ley 0

Artículo 54

Texto oficial

Todo funcionario y empleado de la Provincia, cuya residencia no esté regida por esta Constitución, deberá tener su domicilio real en el partido donde ejerza sus funciones. La ley determinará las penas que deban aplicarse a los infractores y los casos en que pueda acordarse, licencias temporales.

Qué significa en la práctica

Todo funcionario o empleado provincial debe tener su domicilio real en el partido donde ejerce sus funciones, salvo las excepciones que prevea la ley mediante licencias temporales.

Ejemplo práctico

Un juez de primera instancia de San Nicolás que vive en Buenos Aires y viaja todos los días viola este artículo: debe fijar su domicilio real en el partido donde ejerce sus funciones.

Efectos prácticos

  • El requisito de domicilio garantiza que el funcionario esté presente y disponible en su área de actuación
  • El incumplimiento está sancionado por ley y puede dar lugar a medidas disciplinarias
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