Ley 0

Artículo 62

Texto oficial

Habrá una Junta Electoral permanente, integrada por los presidente de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de tres Cámaras de del departamento de la Capital, que funcionará en el local de la Legislatura, bajo la presidencia del primero. En caso de impedimento serán reemplazados por sus substitutos legales.

Qué significa en la práctica

La Junta Electoral permanente es el órgano que supervisa el proceso electoral. Se integra por presidentes de la Suprema Corte, del Tribunal de Cuentas y de Cámaras de .

Ejemplo práctico

Tras cada elección provincial, es la Junta Electoral —no el gobierno— quien verifica los resultados, resuelve impugnaciones y otorga diplomas a los electos. Su composición judicial garantiza imparcialidad frente al poder político.

Efectos prácticos

  • La Junta Electoral garantiza la imparcialidad del proceso al estar integrada por magistrados judiciales
  • Su carácter permanente permite funcionar antes, durante y después de cada comicio
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