Ley 0

Artículo 63

Texto oficial

Corresponderá a la Junta Electoral: 1° Formar y depurar el registro de electores; 2° Designar y remover los electores encargados de recibir los sufragios; 3° Realizar los escrutinios, sin perjuicio de lo que disponga la Legislatura en el caso de resolver la simultaneidad de las elecciones nacionales y provinciales; 4° Juzgar de la validez de las elecciones; 5° Diplomar a los legisladores, municipales y consejeros escolares, quienes con esa credencial, quedarán habilitados para ejercer sus respectivos mandatos. Estas atribuciones y las demás que le acuerde la Legislatura, serán ejercida con sujeción al procedimiento que determine la ley.

Qué significa en la práctica

La Junta Electoral tiene atribuciones exclusivas: forma el padrón, designa autoridades de mesa, hace el escrutinio, juzga la validez de elecciones y otorga diplomas a los electos.

Ejemplo práctico

Si hay denuncia de fraude en una mesa electoral de La Matanza, es la Junta Electoral quien investiga, puede anular esa mesa y, si lo considera, toda la elección del distrito. Su resolución habilitará o denegará el diploma al candidato.

Efectos prácticos

  • La validez de toda elección es decidida por la Junta Electoral, con carácter definitivo
  • Los legisladores y concejales solo pueden ejercer su mandato tras recibir el diploma de la Junta
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