Ley 0

Artículo 67

Texto oficial

1. Los electores tienen el derecho de iniciativa para la presentación de proyectos de ley, con excepción de los referidos a reforma constitucional, aprobación de tratados y convenios, presupuesto, recursos, creación de municipios y de órganos jurisdiccionales, debiendo la Legislatura darle expreso tratamiento dentro del término de doce meses. La ley determinará las condiciones, requisitos y porcentaje de electores que deberán suscribir la iniciativa. 2. Todo asunto de especial trascendencia para la Provincia, podrá ser sometido a consulta popular por la Legislatura o por el Poder Ejecutivo, dentro de las respectivas competencias. La consulta podrá ser obligatoria y vinculante por el voto de la mayoría absoluta el total de los miembros de cada Cámara. 3. Todo proyecto de ley podrá ser sometido a consulta popular, para su ratificación o rechazo, por el voto de la mayoría absoluta del total de los miembros de cada Cámara. Ratificado el proyecto se promulgará como ley en forma automática. 4. La ley reglamentaria establecerá las condiciones, requisitos, materias y procedimientos que regirán para las diferentes formas de consulta popular. 5. La Legislatura por dos tercios de votos del total de los miembros de cada Cámara, podrá establecer otras formas de participación popular.

Qué significa en la práctica

Los ciudadanos tienen derecho de iniciativa popular para presentar proyectos de ley. También existe la consulta popular vinculante o no vinculante y el referéndum legislativo.

Ejemplo práctico

10.000 electores bonaerenses pueden presentar ante la Legislatura un proyecto de ley para crear un seguro de desempleo provincial. La Cámara tiene la obligación de tratarlo, aunque puede modificarlo o rechazarlo.

Efectos prácticos

  • Los ciudadanos pueden forzar a la Legislatura a tratar un proyecto de ley si reúnen las firmas requeridas
  • En un referéndum, si la mayoría vota a favor de un proyecto este se promulga como ley automáticamente
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