Ley 0

Artículo 7

Texto oficial

Es inviolable en el territorio de la provincia el derecho que todo hombre tiene para rendir culto a Dios Todopoderoso, libre y públicamente, según los dictados de su conciencia.

Qué significa en la práctica

Es un derecho inviolable para todos los habitantes rendir culto a Dios de manera libre y pública, conforme a su conciencia.

Ejemplo práctico

Una comunidad islámica puede celebrar su oración del viernes en su mezquita de Quilmes sin pedir permiso a ninguna autoridad provincial. La policía no puede disolverla ni exigirle autorización previa.

Efectos prácticos

  • Ninguna autoridad puede impedir o restringir el ejercicio del culto religioso
  • El derecho de culto es público y no requiere autorización estatal
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