Ley 0

Artículo 86

Texto oficial

Las Cámaras podrán ser convocadas por el Poder Ejecutivo a sesiones extraordinarias, siempre que un asunto de interés público y urgente lo exija o convocarse por sí mismas cuando, por la misma razón, lo soliciten doce senadores y veinticuatro diputados. En estos casos, sólo se ocuparán del asunto o asuntos de la convocatoria, empezando por declarar si ha llegado el caso de urgencia e interés público para hacer lugar al requerimiento.

Qué significa en la práctica

Las sesiones extraordinarias pueden ser convocadas por el Ejecutivo o por los propios legisladores (12 senadores y 24 diputados) ante asuntos urgentes de interés público.

Ejemplo práctico

En enero, fuera del período ordinario, el gobernador puede convocar a sesiones extraordinarias para tratar un presupuesto de emergencia. La Legislatura solo puede tratar el asunto específico convocado, no cualquier tema.

Efectos prácticos

  • Los legisladores pueden auto-convocarse sin necesidad de que el Ejecutivo los cite
  • En sesiones extraordinarias solo pueden tratar los asuntos que motivaron la convocatoria
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