Ley 0

Artículo 98

Texto oficial

Cuando se deduzca acusación ante la justicia contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario, de la acusación o información traída, podrá la Cámara respectiva, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, dejándolo a disposición del juez competente para su juzgamiento.

Qué significa en la práctica

Cuando un legislador es penalmente, la Cámara puede suspenderlo en sus funciones por dos tercios de votos, dejándolo a disposición del juez para su juzgamiento.

Ejemplo práctico

Un senador bonaerense es imputado por defraudación. La Cámara de Senadores, con dos tercios de votos, resuelve suspenderlo en sus funciones y remitirlo al juez penal competente para que continúe el proceso sin el escudo de la inmunidad.

Efectos prácticos

  • La suspensión legislativa no equivale a condena: el legislador sigue siendo inocente hasta sentencia firme
  • El proceso requiere dos tercios de votos, protegiendo a los legisladores de suspensiones por motivos políticos
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