Ley 0

Artículo 110Juntas Comunales

Texto oficial

Cada comuna es gobernada por una Junta Comunal compuesta por siete miembros elegidos directamente por el pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. El de los integrantes de la Junta Comunal dura cuatro años y pueden ser reelegidos. La Junta Comunal elige de entre sus miembros al presidente de la misma.

Qué significa en la práctica

Cada una de las 15 comunas tiene una Junta Comunal de 7 miembros elegidos por voto directo cada 4 años. Los miembros son reelegibles. La Junta elige su propio presidente entre sus integrantes. Es el órgano de gobierno más cercano al vecino en la estructura porteña.

Ejemplo práctico

Los 7 miembros de la Junta Comunal 1 (Retiro, San Nicolás, Montserrat, Puerto Madero, San Telmo, Constitución) son elegidos por los vecinos de esos barrios. El candidato más votado de la lista ganadora suele presidir la Junta.

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