Volver al listado

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

VigenteConstituciónProvincial
Sanción:1 de octubre de 1996Promulgación:1 de octubre de 1996BO:3 de octubre de 1996Ver fuente oficial
1 reforma — ver historial
1996Texto original
1996Sanción original — Convención Constituyente de 1996vigente

Texto constitucional originario sancionado por la Convención Constituyente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocada en virtud del art. 129 de la Constitución Nacional (reforma de 1994). Organizó institucionalmente a la Ciudad con plena autonomía, creó el Jefe de Gobierno electo, la Legislatura unicameral, el Poder Judicial propio con TSJ y Consejo de la Magistratura, el sistema de comunas y los mecanismos de democracia directa.

140artículos
1modif.
Derechos y garantíasDemocracia participativaGénero e igualdadSalud públicaEducaciónMedio ambienteComunasCiudad AutónomaReforma constitucional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1996) es la norma suprema del Estado porteño. Organiza la Ciudad como una democracia participativa con gobierno republicano y representativo. Reconoce derechos de primera generación (libertades individuales, propiedad, ), de segunda generación (salud, educación, vivienda, trabajo, seguridad social) y de tercera generación (ambiente sano, consumidores, niñez, género). Crea una Legislatura unicameral de 60 miembros, un Poder Ejecutivo encabezado por el Jefe de Gobierno elegido por ballotage, y un Poder Judicial con Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Magistratura. Introduce las comunas como unidades de gobierno descentralizado y consagra mecanismos de democracia directa amplios: iniciativa popular, referéndum vinculante y revocatoria de .

Objetivo

Organizar institucionalmente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con plena autonomía política, administrativa, legislativa y jurisdiccional; garantizar el pleno goce de los derechos fundamentales de sus habitantes; estructurar los poderes del Estado local; descentralizar la gestión mediante comunas; y consagrar instrumentos de participación ciudadana directa.

Problema que resuelve

Antes de 1996, Buenos Aires era un Municipio de la Nación sin autonomía real: el Jefe de Gobierno era el Presidente de la República, y los porteños no elegían a sus autoridades locales. El art. 129 de la reforma constitucional nacional de 1994 le reconoció autonomía y mandató a sancionar su propio estatuto organizativo. Esta Constitución resolvió ese vacío institucional y dotó a la Ciudad de un orden jurídico propio.

A quiénes alcanza

Todos los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos AiresCiudadanos argentinos domiciliados en CABAExtranjeros residentes en CABAOrganismos del Gobierno de la Ciudad (GCBA)Funcionarios electos y empleados públicos porteñosEmpresas con actividad en CABATrabajadores y empleadores en el ámbito de la CiudadOrganizaciones de la sociedad civil con sede en CABAJuntas Comunales y organismos de gobierno local
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Ciudad debe garantizar el acceso igualitario a la salud Arts. 20–22
  • El Estado debe resolver progresivamente el déficit habitacional priorizando sectores vulnerables Art. 31
  • La Ciudad debe implementar el Plan Urbano Ambiental con participación transdisciplinaria Art. 29
  • Todo funcionario electo y del Ejecutivo debe presentar declaración jurada de bienes anualmente Art. 126
  • El Jefe de Gobierno debe remitir los a la Legislatura dentro de las 24 horas de su dictado Art. 82
  • El Poder Ejecutivo debe presentar la cuenta de inversión a la Legislatura dentro del año Art. 58
  • Las comunas deben crear Consejos Consultivos con participación vecinal Art. 112
  • Toda debe respetar los principios de publicidad y libre concurrencia Art. 59
  • El Estado debe incorporar la perspectiva de género en el diseño de todas sus políticas públicas Art. 38
  • Los medios estatales deben funcionar con independencia editorial y sin censura gubernamental Art. 49

Derechos que reconoce

  • Derecho a la vida, libertad, identidad e Arts. 10–12
  • Derecho a la salud integral, preventiva y gratuita en el sistema público Art. 20
  • Derecho a la educación pública, laica y gratuita en todos los niveles Art. 24
  • Derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado Art. 31
  • Derecho a un ambiente sano y la Ciudad como territorio no nuclear Art. 26
  • Derecho a la cultura, al acceso gratuito al patrimonio artístico y a la identidad cultural Art. 32
  • Derechos reproductivos y sexuales libres de coerción y violencia Art. 37
  • Igualdad real entre géneros con posibilidad de acciones positivas Art. 36
  • Derechos políticos amplios: votar, ser votado, iniciativa popular, referéndum, revocatoria Arts. 61–66
  • Derecho de los extranjeros con 3 años de residencia a votar en elecciones locales Art. 62
  • Acceso a la información pública sin necesidad de acreditar interés Art. 120
  • Derecho al , hábeas corpus y hábeas data Arts. 116–118
  • Acción declarativa de inconstitucionalidad ante el TSJ Art. 119
  • Estabilidad laboral del empleado público de planta permanente Art. 135
  • Derechos de los consumidores frente a monopolios y prácticas desleales Art. 46

Sanciones

  • Los actos del GCBA que vulneren derechos constitucionales son insanablemente nulos Art. 139
  • Los funcionarios son personalmente responsables por los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones Art. 125
  • El incumplimiento de la declaración jurada de bienes puede llegar hasta la remoción del cargo Art. 126
  • Los funcionarios que enriquezcan considerablemente su patrimonio en el cargo deben justificarlo Art. 126
  • El Jefe de Gobierno, Vicejefe, ministros y miembros del TSJ pueden ser removidos por Art. 90
  • Los no ratificados por la Legislatura dentro de los 30 días quedan automáticamente derogados Art. 82
  • Un legislador removido por queda inhabilitado para ejercer cargos públicos Art. 90

Casos de uso

  • Interponer un ante el Poder Judicial de CABA para proteger derechos constitucionales violados por el GCBA Art. 116
  • Exigir acceso a información pública del GCBA sin necesitar justificar el pedido Art. 120
  • Presentar un proyecto de ley de iniciativa popular ante la Legislatura reuniendo el 1,5% del padrón Art. 65
  • Impugnar un público licitado irregularmente sin cumplir los requisitos del Art. 59
  • Reclamar al GCBA la urbanización e integración de un asentamiento informal invocando el Art. 31
  • Pedir al que actúe ante una omisión del GCBA en materia de salud o vivienda Art. 86
  • Denunciar ante el ERSP el incumplimiento de una empresa concesionaria de servicios públicos Art. 88
  • Presentar hábeas data para rectificar o suprimir datos personales en registros públicos Art. 118
  • Interponer acción declarativa de inconstitucionalidad ante el TSJ contra una ley porteña Art. 119
  • Votar en elecciones locales siendo extranjero residente en CABA con 3 años de domicilio Art. 62
  • Solicitar la apertura de un al Jefe de Gobierno por mal desempeño Art. 90

Preguntas frecuentes

No es una provincia, pero tiene autonomía similar. El art. 129 de la CN le reconoce "régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y ". Su Constitución es de 1996 y organiza los tres poderes propios. La Ley Nacional 24.588 (Ley Cafiero) limitó durante años su autonomía, pero el Tribunal Superior y la CSJN han ido expandiéndola progresivamente.