Ley 0

Artículo 112Participación vecinal en las Comunas

Texto oficial

Cada comuna crea un Consejo Consultivo Comunal de carácter honorario, integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con actividad en el ámbito de la comuna.

Qué significa en la práctica

Cada comuna debe tener un Consejo Consultivo Comunal con representantes de vecinos, ONG, partidos políticos y organizaciones barriales. Es honorario (sin ) y consultivo (no toma decisiones vinculantes), pero permite que los vecinos participen formalmente en la gestión de la commune.

Ejemplo práctico

Una asociación de vecinos de Floresta puede participar en el Consejo Consultivo de la Comuna 10, opinar sobre la priorización de obras y presentar proyectos, aunque la decisión final quede en la Junta Comunal.

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