Ley 0

Artículo 116Acción de amparo

Texto oficial

La acción de , siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, procede contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos o garantías reconocidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales, las leyes de la Nación, la presente Constitución y las leyes dictadas en su consecuencia. No puede suspenderse salvo durante la vigencia del .

Qué significa en la práctica

El es la acción judicial rápida para proteger derechos cuando un acto público o privado los viola de forma manifiesta e ilegal. No requiere largo proceso ordinario. Solo puede suspenderse si hay . Es la herramienta constitucional más ágil para defender derechos fundamentales.

Ejemplo práctico

Si el GCBA cierra un hospital público de forma arbitraria, los pacientes y médicos pueden interponer un amparo para que la Justicia ordene su reapertura de manera urgente, sin necesidad de esperar un juicio ordinario que podría tardar años.

← Ver en Constitución porteña completaConstituciones
Art. 116 — Acción de amparo | Constitución porteña