Ley 0

Artículo 126Declaración patrimonial

Texto oficial

Los funcionarios del Poder Ejecutivo y los legisladores deben hacer una declaración jurada de bienes al asumir y al cesar en sus funciones, y anualmente mientras duren en ellas. La declaración es pública. La ley reglamenta el contenido y el procedimiento para la presentación de las declaraciones y sanciona la falsedad u omisión en las mismas. El incumplimiento de esta hace pasible al funcionario de las sanciones que la ley establezca, pudiendo llegar hasta la remoción del cargo. Los funcionarios que aumenten considerablemente su patrimonio durante el ejercicio del cargo deben justificarlo.

Qué significa en la práctica

Todo funcionario del Ejecutivo y legislador debe presentar declaración jurada de bienes al asumir, al irse y cada año que esté en funciones. Esa declaración es pública. Si no la presenta o miente, puede ser removido. Si su patrimonio crece mucho mientras ejerce el cargo, debe explicar de dónde viene ese enriquecimiento.

Ejemplo práctico

Si el Ministro de Obras Públicas tiene al asumir un departamento y al terminar su gestión tiene tres departamentos y un campo, debe justificar ese incremento patrimonial. Si no puede, puede ser acusado de enriquecimiento ilícito.

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