Ley 0

Artículo 133Traspaso de servicios y funciones

Texto oficial

La Ciudad negocia con el Estado Nacional la transferencia de los servicios y funciones que le correspondan según la Constitución Nacional. Las transferencias se efectúan con los recursos necesarios para su financiamiento.

Qué significa en la práctica

La Ciudad puede recibir del Estado Nacional la gestión de servicios que le corresponden constitucionalmente (como la justicia ordinaria, la seguridad). Esas transferencias deben venir acompañadas de los recursos económicos necesarios para costearlos; no puede la Nación transferir obligaciones sin recursos.

Ejemplo práctico

El traspaso de la Policía Federal a la Policía de la Ciudad fue negociado bajo este artículo: la Nación transfirió el servicio y los recursos correspondientes. El conflicto de transferencia de la justicia federal ordinaria al fuero local sigue sin resolverse completamente.

← Ver en Constitución porteña completaConstituciones