PRIMERA: Esta Constitución entra en vigor el día de su promulgación. SEGUNDA: La Legislatura de la Ciudad que resulte elegida conforme a esta Constitución se integrará el diez de diciembre de 1997. TERCERA: El Jefe de Gobierno elegido para el primer ejercerá sus funciones hasta el diez de diciembre del año 2000. CUARTA: El Consejo de la Magistratura iniciará su funcionamiento dentro de los ciento ochenta días de promulgada esta Constitución. QUINTA: El Ministerio Público se organizará dentro de los ciento ochenta días de promulgada esta Constitución. SEXTA: Las comunas serán creadas dentro del plazo de cuatro años a partir de la promulgación de esta Constitución. SÉPTIMA: Hasta tanto se dicte la ley que establezca los cuerpos de seguridad de la Ciudad, continúa en funciones la Policía Federal Argentina en el territorio de la Ciudad. OCTAVA: Los magistrados que actualmente se desempeñan en el ámbito de la justicia de la Ciudad conservan sus cargos en las condiciones establecidas en esta Constitución.
Qué significa en la práctica
Las cláusulas transitorias regularon la implementación de la Constitución de 1996. Fijaron fechas para la primera Legislatura (diciembre 1997), el primer del Jefe de Gobierno (hasta diciembre 2000), los plazos para crear el Consejo de la Magistratura, el Ministerio Público y las comunas, y garantizaron la continuidad de los jueces y la Policía Federal hasta que se constituyeran los órganos locales.
Ejemplo práctico
La cláusula sobre la Policía Federal fue operativa durante más de 20 años: la Policía de la Ciudad recién se creó en 2016. Hasta entonces, la Policía Federal actuaba en CABA bajo esta disposición transitoria. Las comunas, previstas para crearse en 4 años, tardaron más de 10 en implementarse efectivamente.