Ley 0

Artículo 20Derecho a la salud

Texto oficial

Se garantiza el derecho a la salud integral que está directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente. El gasto público en salud es una inversión social prioritaria. Se aseguran a través del área estatal de salud, las acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación, gratuitas, con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, , universalidad y oportunidad. Se entiende por gratuidad en el área estatal que las personas quedan eximidas de cualquier forma de pago directo. Rige la compensación económica de los servicios prestados a personas con cobertura social o privada, por sus respectivas entidades. De igual modo se procede con otras jurisdicciones.

Qué significa en la práctica

La salud es un derecho integral y gratuito en los hospitales públicos de la Ciudad. Nadie paga nada de su bolsillo por atenderse en el sistema estatal. Si el paciente tiene obra social o prepaga, estas deben reembolsar a la Ciudad por los servicios prestados. La salud está ligada a condiciones de vida dignas: alimentación, vivienda, trabajo y ambiente.

Ejemplo práctico

Un turista extranjero o una persona sin documento puede atenderse gratuitamente en el Hospital Ramos Mejía o el Fernández sin pagar un solo peso. Si tiene obra social (como OSDE), la Ciudad luego le factura a OSDE por los servicios prestados.

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