Ley 0

Artículo 22Autoridad sanitaria

Texto oficial

La Ciudad ejerce su función indelegable de autoridad sanitaria. Regula, habilita, fiscaliza y controla todo el circuito de producción, comercialización y consumo de productos alimenticios, medicamentos, tecnología médica, el ejercicio de las profesiones y la acreditación de los servicios de salud y cualquier otro aspecto que tenga incidencia en ella. Coordina su actividad con otras jurisdicciones.

Qué significa en la práctica

La Ciudad es la autoridad sanitaria de su territorio y no puede delegar esa función. Controla desde la habilitación de clínicas hasta la venta de alimentos en restaurantes y la certificación de profesionales médicos.

Ejemplo práctico

El APRA y el Ministerio de Salud de la Ciudad inspeccionan restaurantes, habilitan farmacias, certifican médicos para ejercer y acreditan clínicas privadas. Esta competencia no puede ser delegada al Estado Nacional ni a privados.

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