Ley 0

Artículo 4Defensa del orden constitucional

Texto oficial

Esta Constitución mantiene su imperio aun cuando se interrumpa o pretendiese interrumpir su observancia por acto de fuerza contra el orden institucional o el sistema democrático o se prolonguen funciones o poderes violando su texto. Estos actos y los que realicen los que usurpen o prolonguen funciones, son insanablemente nulos. Quienes en ellos incurren quedan sujetos a inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar cargos públicos y están excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Es deber de las autoridades ejercer las acciones penales y civiles contra ellos y las de recupero por todo cuanto la Ciudad deba pagar como consecuencia de sus actos. Todos los ciudadanos tienen derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.

Qué significa en la práctica

La Constitución es permanente e inviolable. Cualquier golpe de Estado o usurpación del poder es nulo e inconstitucional. Sus autores quedan inhabilitados para siempre de ejercer cargos públicos, sin posibilidad de indulto, y los ciudadanos tienen el derecho de resistir activamente esos actos de fuerza.

Ejemplo práctico

Si alguien tomara el poder por la fuerza en CABA, todos sus actos serían jurídicamente nulos, nunca podría ocupar cargos públicos, y cualquier ciudadano tendría derecho constitucional a resistir y oponerse a esa usurpación.

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