Ley 0

Artículo 48Tecnologías de la comunicación

Texto oficial

La Ciudad promueve el acceso a las tecnologías de comunicación e información y su uso para todos los habitantes. El Estado garantiza el acceso igualitario a la infraestructura de comunicaciones.

Qué significa en la práctica

La Ciudad debe promover que todos los porteños —independientemente de su nivel económico— puedan acceder a internet, teléfono y demás tecnologías de comunicación. La infraestructura de comunicaciones debe ser accesible de forma igualitaria.

Ejemplo práctico

El programa de WiFi gratuito en espacios públicos de la Ciudad (plazas, hospitales, centros de gestión) y las computadoras en bibliotecas barriales son implementaciones de este artículo.

← Ver en Constitución porteña completaConstituciones