Ley 0

Artículo 50Publicidad oficial

Texto oficial

El Estado no puede hacer publicidad que tenga por objeto la autopromoción de sus funcionarios o que induzca a confusión con la actividad propia de los partidos políticos.

Qué significa en la práctica

La publicidad oficial del GCBA no puede usarse para promover la imagen personal de funcionarios ni para hacer campaña política encubierta. La pauta publicitaria estatal debe informar a la ciudadanía sobre servicios y políticas públicas, no sobre logros personales de quienes gobiernan.

Ejemplo práctico

Un cartel oficial que dice "El Gobierno de Buenos Aires: comprometido con vos" con la cara del Jefe de Gobierno en campaña electoral viola este artículo. La Ciudad puede ser demandada por uso indebido de fondos públicos en publicidad que favorezca electoralmente a funcionarios.

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